| Organización de
los Poderes del Estado |
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PODER
EJECUTIVO NACIONAL |
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ALTO
GOBIERNO |
- Presidencia de la República
- Gabinete Civil:
- Secretaría General
- Secretaría Privada
- Secretaría de Comunicación Social
- Dirección General de Enlace
Legislativo y Judicial
- Dirección General de Coordinación y
Control Interinstitucional
- Dirección General de Modernización y
Reforma de la Administración Pública
- Dirección General de Información y
Relaciones Gobierno-Sociedad
- Dirección General Jurídica, Decretos
y Leyes
- Dirección General del Ceremonial de
Estado
- Secretaría de la Función Pública
- Dirección General de Administración
y Finanzas
- Gabinete Militar y Edecanía Militar
- Vicepresidencia de la
República
- Consejo de Ministros:
convocado por el Presidente de la República, los Ministros se reúnen en
Consejo a fin de coordinar las tareas ejecutivas, impulsar la política
del gobierno y adoptar decisiones colectivas.
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ORGANIZACION
MINISTERIAL |
- Ministerio del Interior
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Ministerio de Hacienda
- Ministerio de Educación y Cultura
- Ministerio de Agricultura y Ganadería
- Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones
- Ministerio de Defensa Nacional
- Ministerio de Salud Pública y Bienestar
Social
- Ministerio de Justicia y Trabajo
- Ministerio de Industria y Comercio
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ADMINISTRACION
DESCENTRALIZADA |
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Véase el
http://www.presidencia.gov.py
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PODER
LEGISLATIVO NACIONAL |
- Congreso de la República:
- Cámara de Diputados
- Cámara de Senadores
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PODER
JUDICIAL NACIONAL |
- Corte Suprema de Justicia
- Tribunales y Juzgados, en la forma que
establezcan la Constitución y la ley
- Consejo de la Magistratura: entre sus
deberes y atribuciones se encuentran: proponer las ternas de candidatos
para integrar la Corte Suprema de Justicia, previa selección basada en
la idoneidad, con consideración de méritos y aptitudes, y elevarlas a la
Cámara de Senadores para que los designe, con acuerdo del Poder
Ejecutivo; así como proponer en ternas a la Corte Suprema de Justicia,
con igual criterio de selección y examen, los nombres de candidatos para
los cargos de miembros de los tribunales inferiores, los de los jueces y
los de los agentes fiscales
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| Estructura
Territorial del Estado |
| La
República del Paraguay se constituye en Estado social de derecho,
unitario, indivisible y descentralizado. Adopta para su gobierno la
democracia representativa, participativa y pluralista.
A los efectos de la estructuración política y
administrativa del Estado, el territorio nacional se divide en
departamentos, municipios y distritos, los cuales, dentro de los límites
de la Constitución y de las leyes, gozan de autonomía política,
administrativa y normativa para la gestión de sus intereses, y de
autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos.
La Ciudad de la Asunción es la Capital de
la República y asiento de los poderes del Estado. Se constituye en
municipio y es independiente de todo departamento.
El gobierno de cada departamento es
ejercido por un gobernador y por una junta departamental. El gobernador
representa al Poder Ejecutivo en la ejecución de la política nacional.
Las municipalidades son los órganos de
gobierno local con personería jurídica que, dentro de su competencia,
tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía
en la recaudación e inversión de sus recursos. El gobierno de los
municipios está a cargo de un intendente y de una junta municipal, los
cuales son electos en sufragio directo. |
| Organismos de
Control de la Administración Pública |
- Contraloría General de la República: es
el órgano de control de las actividades económicas y financieras del
Estado, de los departamentos y de las municipalidades, en la forma
determinada por la Constitución y la ley. Goza de autonomía funcional y
administrativa. Se compone de un Contralor y un Subcontralor. Entre sus
deberes y atribuciones se encuentran: el control, la vigilancia y la
fiscalización de los bienes públicos y del patrimonio del Estado, los de
las entidades regionales o departamentales, los de las municipalidades,
los del Banco Central y los de los demás bancos del Estado o mixtos, los
de las entidades autónomas, autárquicas o descentralizadas, así como los
de las empresas del Estado o mixtas; el control de la ejecución y de la
liquidación del Presupuesto General de la Nación; y el control de la
ejecución y de la liquidación de los presupuestos de todas las
reparticiones mencionadas anteriormente. El Contralor General de la
República y el Subcontralor son designados por la Cámara de Diputados
(por mayoría absoluta) de sendas ternas de candidatos propuestos por la
Cámara de Senadores de idéntica mayoría; duran cinco años en el
ejercicio de sus funciones, los cuales no deben ser coincidentes con los
del mandato presidencial; pueden ser confirmados en el cargo sólo por un
período más y durante tal lapso gozan de inamovilidad, no pudiendo ser
removidos sino por la comisión de delitos o por mal desempeño de sus
funciones.
- Ministerio Público: representa a la
sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado, gozando de
autonomía funcional y administrativa. Lo ejercen el Fiscal General del
Estado y los agentes fiscales, en la forma determinada por la ley. Entre
sus deberes y atribuciones están: velar por el respeto de los derechos y
de las garantías constitucionales; promover acción penal pública para
defender el patrimonio público y social, el medio ambiente y otros
intereses difusos, así como los derechos de los pueblos indígenas;
ejercer acción penal en los casos en que, para iniciarla o proseguirla,
no fuese necesaria instancia de parte, sin perjuicio de que el juez o
tribunal proceda de oficio, cuando lo determine la ley; y recabar
información de los funcionarios públicos para el mejor cumplimiento de
sus funciones. El Fiscal General del Estado es nombrado por el Poder
Ejecutivo (con acuerdo del Senado) a propuesta en terna del Consejo de
la Magistratura, tiene inamovilidad en el ejercicio de sus funciones y
permanece cinco años en el cargo pudiendo ser reelecto. Los agentes
fiscales son designados en la misma forma que establece la Constitución
para los jueces, duran el mismo tiempo en sus cargos y pueden ser
removidos con iguales procedimientos.
- Procuraduría General de la República:
está a cargo de un Procurador General y de los demás funcionarios que
determine la ley. Es nombrado y removido por el Presidente de la
República. Entre sus deberes y atribuciones se encuentran las
siguientes: representar y defender, judicial o extrajudicialmente los
intereses patrimoniales de la República; dictaminar en los casos y con
los efectos señalados en las leyes; y asesorar jurídicamente a la
administración pública en la forma que determine la ley.
- Defensoría del Pueblo: el Defensor del
Pueblo es un comisionado parlamentario cuyas funciones son la defensa de
los derechos humanos, la canalización de reclamos populares y la
profesión de los intereses comunitarios. En ningún caso tiene función
judicial ni competencia ejecutiva. Entre sus deberes y atribuciones
están: recibir e investigar denuncias, quejas y reclamos contra
violaciones de los derechos humanos y otros hechos que establecen la
Constitución y la ley; requerir de las autoridades en sus diversos
niveles, incluyendo los de los órganos policiales y los de seguridad en
general, información para el mejor ejercicio de sus funciones, sin que
pueda oponérsele reserva alguna; y emitir censura pública por actos o
comportamientos contrarios a los derechos humanos. El Defensor del
Pueblo goza de autonomía e inamovilidad en el ejercicio de sus
funciones; es nombrado por el Congreso de la República (por mayoría de
dos tercios de la Cámara de Diputados, de una terna propuesta por el
Senado) para un período de cinco años, pudiendo ser reelecto; y puede
ser removido por mal desempeño de sus funciones con el procedimiento de
juicio político.
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En Paraguay
se han creado algunos organismos reguladores encargados del seguimiento,
fiscalización y control de los contratos de concesión de servicios
públicos a empresas privadas. Las competencias primordiales atribuidas a
estos organismos de regulación son el efectivo control del cumplimiento de
las obligaciones asumidas por los prestadores privados de servicios
públicos, ante el Estado y la comunidad; la protección de los derechos de
los usuarios; así como evitar las prácticas monopólicas en los mercados
específicos. Los entes reguladores en funcionamiento son los siguientes:
- Administración Nacional de Navegación y
Puertos (ANNP): creada por la Ley No. 1.066 del 23 de agosto de 1965
como una entidad autárquica de servicio público. Sus objetivos
principales son: administrar y operar todos los puertos de la República,
así como mantener la navegabilidad de los ríos en toda época del año,
para las embarcaciones de tráfico fluvial y marítimo. La estructura del
sistema portuario comprende los puertos administrados y operados por la
ANNP, incluidos aquellos embarcaderos de carácter privado cuyo
funcionamiento es supervisado por la Administración.
http://www.annp.gov.py
- Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL): creada el 29 de diciembre de 1995 a través de la Ley No. 642,
de Telecomunicaciones, para la regulación administrativa y técnica, así
como para la planificación, programación, control y fiscalización de las
telecomunicaciones nacionales, cuya relación con el Poder Ejecutivo se
establece a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Esta norma hace una distinción de los servicios: los servicios básicos
se prestan a través de concesiones; los servicios de difusión y de valor
agregado a través de licencias; y otros servicios por autorización.
Además crea el Consejo de Radiodifusión y un Fondo de Servicios
Universales para subsidiar servicios en aquellas áreas que lo requieran.
http://www.conatel.gov.py
- Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN):
creado el 19 de octubre de 2000 mediante la Ley General del Marco
Regulatorio y Tarifario del Servicio Público de Provisión de Agua
Potable y Alcantarillado Sanitario (No. 1614). Depende del Poder
Ejecutivo y es dirigido por un Comité de Administración para regular,
supervisar y administrar la prestación del servicio.
- Administración Nacional de
Telecomunicaciones (ANTELCO): es declarada como una Entidad Pública del
Estado en Reforma o Transformación (EPERT) a través de la Ley No. 1615
del 24 de octubre de 2000, de reorganización y transformación de
entidades publicas descentralizadas y de reforma y modernización de
organismos de la administración central. Esta Ley persigue la
reorganización y transformación de las entidades del Estado productoras
de bienes o prestadoras de servicios para convertirlas en sociedades
anónimas. Establece que luego de transformada una EPERT, el Poder
Ejecutivo puede vender parcial o totalmente las acciones o proceder a la
capitalización de la misma. La Contraloría General de la República queda
a cargo de la fiscalización de todos los procesos contemplados en esta
norma. http://www.antelco.com.py
- Corporación de Obras Sanitarias (CORPOSANA):
es una Entidad Pública del Estado en Reforma o Transformación (EPERT),
según lo dispuesto en la Ley No. 1615 del 24 de octubre de 2000.
http://www.corposana.gov.py
- Administración Nacional de Electricidad:
creada como ente autárquico el 12 de agosto de 1964, mediante la sanción
de la Ley No. 966. Su relación con el Poder Ejecutivo se mantiene por
conducto del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Persigue
satisfacer las necesidades de energía eléctrica del país, para
contribuir con su desarrollo y el bienestar de la población.
http://www.ande.gov.py
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| Información
Complementaria Disponible en Internet |
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